Regiones Naturales, Organización, Administración del Territorio y Estados y Capitales de Venezuela
Venezuela es un país que por su diversidad biológica es
considerado uno de los países megadiversos del mundo.
Son comúnmente reconocidas 4 grandes regiones naturales
siendo estas: la región de los Andes, la región caribeña, la región de los
Llanos y la región de la selva amazónica.
Diversos estudios y personalidades han realizado divisiones
del país según varios ejes de criterio reconociéndose así, en algunos casos,
hasta decenas de regiones naturales distintas en Venezuela.
Sin embargo, a fin de facilitar el estudio y organización del
país, han sido reconocidas nueve grandes regiones naturales que, aunque sin
homogeneidad en su territorio, tienen características relacionables que han
servido para delimitarlas.
Regiones naturales
Las nueve regiones en las que está dividida Venezuela, y sus
subregiones, son:
1- Los Andes
Estados: Mérida, Táchira y Trujillo.
La Cordillera de Mérida.
El Pico Bolívar, Pico Humboldt.
2- Lago de Maracaibo
Estados: Zulia.
El Zulia, la serranía del Perijá y el lago propiamente dicho.
3- Insular
Estados: Nueva Esparta y Dependencias Federales.
La isla de Margarita, la isla de Coche y la isla de Cubagua,
que forman el estado Nueva Esparta.
Las islas de Sotavento venezolanas.
Archipiélago Los Roques.
4- Cordillera Central
Estados: Distrito Capital, Miranda, La Guaira (Vargas),
Aragua y Carabobo.
El lago de Valencia, la llanura de Barlovento, los valles del
Tuy, los altos Mirandinos y el macizo de Nirgua. Se divide en la cordillera de
la Costa y la serranía del Interior. Es el lado occidental de la cordillera
Caribe. La cordillera de la Costa es visible hasta el cabo Codera, continúa
bajo las aguas de la fosa de Cariaco, y resurge en las penínsulas de Araya y
Paria. La Serranía del Interior se separa del macizo de Turimiquire,
perteneciente a la Cordillera Oriental, por la depresión de Unare. .
5- Cordillera Oriental
Estados: Sucre, y gran parte Norte de Anzoátegui y Monagas.
El Macizo de Turimiquire y las penínsulas de Araya y Paria,
cuyas montañas son la continuación de la Cordillera de la Costa. Incluye el
golfo de Paria. Es el lado oriental de la Cordillera Caribe. El Macizo se
separa de la Serranía del Interior, perteneciente a la Cordillera Central, por
la depresión de Unare.
6- Sistema Deltaico
Estados: Delta Amacuro y parte Este de Monagas
El delta del Orinoco.
7- Los Llanos
Estados: Apure, Barinas, Portuguesa, Cojedes, Guárico, parte
Oeste, Sur y Este de Anzoátegui y parte Oeste y Sur de Monagas.
Los Llanos del Orinoco. Se subdividen en los Llanos Altos al
norte y los Llanos Bajos al sur.
8- Sur del Orinoco
Estados: Amazonas y Bolívar.
La Guayana Venezolana y la Gran Sabana.
9- Tepuy.
Formación Lara-Falcón, o Sistema Coriano
Estados: Falcón, Lara y Yaracuy.
Los médanos de Coro y su istmo, la península de Paraguaná,
las sierras de San Luis, Aroa, Buena Vista, Churuguara, Barigua, y del
Empalado.
https://es.wikipedia.org/wiki/Regiones_naturales_de_Venezuela
Organización territorial de Venezuela
Venezuela es una República Federal que está ubicada en
América del Sur.
Este país está dividido en Entidades Federales: 23 Estados,
el Distrito Capital (que comprende parte de la ciudad de Caracas) y se incluyen
también las Dependencias Federales islas, que están en su mayoría deshabitadas y los Territorios
Federales (que actualmente no existe ningún Territorio Federal dentro del
territorio nacional), Venezuela además posee una Zona en Reclamación.
Los estados contienen 335 municipios y estos a su vez 1,146
parroquias civiles.
Los Estados federales, son iguales en lo político y poseen
las mismas competencias, cada uno tiene un gobernador (Jefe Ejecutivo
Regional), un gabinete de secretarios, un secretario de Gobierno, un
procurador, un consejo legislativo (Parlamento Regional que aprueba leyes
estatales), un contralor, policía, bandera, escudo, himno y una constitución
propia (excepto el Distrito Capital, las Dependencias Federales y los
Territorios Federales), ya que estos tienen rango federal.
A nivel nacional cada estado está representado en la Asamblea
Nacional de Venezuela de acuerdo a su población por un sistema de
representación proporcional, y adicionalmente como mínimo cada estado elige 3
diputados.
Los estados se dividen en Municipios Autónomos y estos a su
vez en Parroquias Civiles. Cada estado determina en cuantos municipios se
organiza y cada municipio tiene un alcalde, un gabinete de directores, un
contralor, un procurador, policía y un consejo municipal que emite ordenanzas,
mediante Ley Estatal los municipios se pueden asociar en Distritos
Metropolitanos. Finalmente, según el Artículo 171 de la Constitución venezolana
de 1999, cuando 2 o más municipios pertenecientes a una o más entidades
federales tengan intereses comunes, pueden asociarse constituyéndose en Distritos
Metropolitanos o Alcaldías mayores.
Historia
Venezuela dividida en provincias
Provincias de Venezuela
Mapa de la Capitanía General de Venezuela en 1810, por
Agustín Codazzi.
Las provincias fueron las divisiones administrativas
utilizadas en Venezuela desde la colonización española hasta la conclusión de
la Guerra Federal, cuando una nueva constitución transformó a estas
subdivisiones en Estados federales.
La Capitanía General de Venezuela, precedente del actual
país, fue creada en 1777 por la unión de las provincias de Cumaná (o Nueva
Andalucía), Guayana, Maracaibo, Margarita, Venezuela y Trinidad; esta última
fue invadida en 1797 por los británicos y perdida totalmente en 1802, en tanto
en 1786 fue creada la de Barinas.
La Declaración de Independencia de Venezuela (1811) fue
firmada por las provincias de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, además de la
recién creada provincia de Barcelona, Mérida y Trujillo. Las tres provincias
restantes (Maracaibo, Guayana, y la recién creada Coro) optaron por permanecer
bajo el dominio español. Después de la Guerra de Independencia de Venezuela,
todas se incorporaron a la Gran Colombia.
Después de la disolución de la Gran Colombia, Venezuela
(entonces una república centralizada, unificada administrativamente, militar y
judicial, con Caracas como capital) quedó conformada por 11 provincias (Apure,
Barcelona, Barinas, Carabobo, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo,
Margarita, Mérida).
Mapa de la República de Venezuela en 1840, por Agustín
Codazzi.
Para 1840 se habían creado la de Trujillo (que había sido
reincorporada en la de Maracaibo) y la de Barquisimeto (separada de la de
Carabobo).
En 1848 se crearon las provincias de Aragua y Guárico (ambas
separadas de la de Caracas). La división de Venezuela en provincias alcanzó su
máximo en 1856 cuando la Ley de División Territorial dividió al país en 21
provincias: Amazonas, Apure, Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto,
Carabobo, Caracas, Cojedes, Coro, Cumaná, Guárico, Guayana, Maracaibo,
Margarita, Maturín, Mérida, Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy.
Nacimiento de la Federación
Si bien Venezuela nació como una federación tras la promulgación
de la Constitución Federal de los Estados de Venezuela el 4 de diciembre de
1811, este proyecto no pudo concretarse debido a la pérdida de la primera
República. Luego de alcanzar su independencia definitiva en 1819, Venezuela se
unió a la Gran Colombia, nación que tenía un modelo más o menos federal, y
posteriormente a la disolución de Colombia en 1830 se promulgó una nueva
Constitución en donde la federación fue disuelta por un periodo largo (de 1830
a 1859) y se adoptó el sistema centralista.
Venezuela dividida en Entidades Federales
Entidades federales de Venezuela
Mapa de los Estados Unidos de Venezuela en 1875.
El federalismo fue restaurado en 1859 y en 1864 se promulgó
la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1864, la segunda
Constitución Federal del país y que fue consecuencia directa de la Guerra
Federal. Después de la guerra los Estados federales adquirieron una mayor
autonomía que la que poseían aquellas provincias federalistas de 1811. Desde
entonces el sistema federal se ha mantenido plasmado en las sucesivas
Constituciones de Venezuela como forma de gobierno (si bien el país ha tenido
gobiernos que han sido altamente centralistas), modelo que ha durado hasta la
actualidad y que se refleja en la Constitución Nacional de 1999, en su artículo
4:
"La República Bolivariana de Venezuela es un Estado
Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se
rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad.".
Mapa de los Estados Unidos de Venezuela en 1890.
Si bien desde 1863 hasta 1909 hubo varias divisiones y uniones de territorios que cambiaron drásticamente la organización territorial del país, la división político-territorial de Venezuela se mantuvo igual en gran parte del siglo xx con pocos cambios, hasta la incorporación a finales de siglo de los Estados Delta Amacuro, Amazonas y Vargas.
Desde 1917
A partir de 1913, las exportaciones petroleras adquieren
nivel significativo hasta 1926, cuando asumen el papel principal en la balanza
comercial del país, aparece la Venezuela petrolera, queda atrás la Venezuela
agraria; la economía cambia de estructura, la producción de hidrocarburos hace
que la economía gire alrededor de un nuevo eje de exportación, surgen así los
elementos que originaran una diferente organización del espacio.
La Venezuela petrolera actual se caracteriza en lo espacial
por la existencia de una estructura en la cual hay dos áreas fundamentales: el
centro y la periferia; ello implica la existencia de una distribución de las
actividades económicas, en la cual se observa una mayor importancia de los
emplazamientos costero-montañosos sobre los emplazamientos del interior del
país.
Esto confiere al área centro-norte-costera y particularmente
al área metropolitana de Caracas, un papel centralizador de la población, de las
actividades económicas y de las gestiones político-administrativas, mientras
que el resto del país participa poco en el desenvolvimiento nacional, lo cual
le imprime un carácter periférico.
La excesiva concentración de las actividades socio económicas
en el centro-norte del país retarda el desarrollo global nacional, pues tal
organización espacial sólo hace posible que se le expriman sus recursos a la
periferia y la reduzca a una situación de poco dinamismo económico.
Este desequilibrio espacial puede ser superado mediante la
implantación de políticas de desarrollo regional, las cuales requieren de la
formulación y ejecución de planes de desarrollo regional. Para ello es
necesario establecer las regiones administrativas.
Los planes de desarrollo regional tienen como característica
sobresaliente la coordinación en el espacio de las distintas actividades
económicas y sociales del futuro.
Administración del territorio
Poder Público Estadal
Constituciones de los Estados de Venezuela
Se refiere a la organización del poder público a nivel de los
estados o a nivel regional, según el artículo 159 de Constitución de 1999:
"Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo
político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la
independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir la Constitución y
las leyes de la República.".
Los Estados de la Federación Venezolana son autónomos e
iguales entre sí. Tienen una Constitución, máxima Ley del ordenamiento estadal
que no ha de contradecir la Constitución Nacional, ni debe ser de materias
reservadas exclusivamente para la Asamblea Nacional, (como materias penales,
civiles y de procedimientos entre otras).
Los estados no pueden realizar alianzas con otros estados ni
con ninguna nación independiente sin la autorización de la Asamblea Nacional.
La organización política de cada Entidad Federal se basa en la separación de
poderes.
Poder Ejecutivo
Gobernador de Venezuela y Secretarios Estadales de Venezuela.
Según el artículo 160 de la constitución de 1999, cada estado
federal tiene como Poder Ejecutivo un Gobernador electo por mayoría simple cada
4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos, y la de revocar
su mandato a la mitad del período Constitucional. Cada gobernador nombra un
gabinete de secretarios de su confianza para diversas áreas de acuerdo a las
particularidades de cada estado (en general se crea una Secretaría de
Educación, de Salud, etc.) siendo comúnmente el secretario general de Gobierno
el de mayor importancia, además de designar a un procurador general (previa
autorización del Consejo Legislativo)
El gobernador del Estado debe encargarse del gobierno y la
administración en la jurisdicción en la que fue elegido y debe rendir cuentas
ante el contralor estadal y presentar un informe anual ante el Consejo
Legislativo Estadal.
Poder Legislativo
Consejos Legislativos Regionales de Venezuela y
Anexo:Consejos Legislativos de Venezuela.
El Consejo Legislativo (Artículo 162 Constitucional) es un
órgano legislativo unicameral formado por entre 7 a 15 integrantes llamados
"legisladores" electos cada 4 años bajo el sistema de representación
proporcional de la población del Estado y de sus Municipios, pudiendo ser
reelegidos para nuevos períodos y con la posibilidad de revocar su mandato a la
mitad del periodo Constitucional.
Otras instituciones
Habrá además, una Contraloría Estadal que posee autonomía
(Artículo 163 Constitucional). Además de un Consejo de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas integrado por el gobernador, los Alcaldes,
los Directores Estadales de los ministerios y representación de los
legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea
Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las
comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere, el mismo
funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley (Artículo 166
Constitucional). Además, según el Artículo 164 Constitucional, cada estado
deberá organizar sus municipios, y estarán entre sus competencias todas
aquellas no reservadas expresamente por la Constitución al Poder Público
Nacional o municipal.
Representación en la Asamblea Nacional
En la Asamblea Nacional, las entidades federales; los Estados
y el Distrito Capital, son representados por los diputados electos en cada
entidad por sufragio universal en base al 1,1% de la población del país además
de tres diputados por cada Estado. Debido a la eliminación del Senado de la
República en 1999, los Diputados de la Asamblea unicameral representan a los
Estados en conjunto con el pueblo, preservando así el modelo federal, tal y
como lo expresa el art: 201 de la Constitución Nacional de la forma siguiente:
"Los diputados o diputadas son representantes del pueblo
y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni
instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es
personal.".
Distrito Capital (Venezuela) y Jefe de Gobierno del Distrito
Capital.
Es una Entidad Federal con un régimen de gobierno especial,
fue creado por la Constitución de 1999, y en su territorio se encuentran las
sedes de los Poderes Públicos Nacionales, por lo cual no posee Poderes locales
del Distrito, únicamente los municipales correspondientes al Municipio
Libertador de Caracas, en su territorio solo se encuentran Órganos de Gobierno,
se rige por la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito
Capital, aprobada el 7 de abril de 2009, estableciendo la misma forma de
gobierno del extinto Distrito Federal.
Su organización es competencia del Poder Nacional según lo
establecido en el Artículo 156 numeral 10 de la Constitución de Venezuela de
1999:
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público
Nacional: 10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las
dependencias federales.
Según el Artículo 3 de la Ley Especial sobre la Organización
y Régimen del Distrito Capital la función ejecutiva la ejerce el Jefe de
Gobierno designado por el Presidente de la República.
La función legislativa la ejerce directamente la República a
través de la Asamblea Nacional
“Artículo 3. El régimen especial del Distrito Capital es un
sistema de gobierno constituido por órgano ejecutivo ejercido por un Jefe o
Jefa de Gobierno y la función legislativa estará a cargo de la Asamblea
Nacional”
Poder Público Municipal
Municipios de Venezuela
Se refiere a la organización del Poder Público a nivel local,
según el artículo 168 de la Constitución de 1999:
"Los Municipios constituyen la unidad política primaria
de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro
de los límites de la Constitución y de la ley"
La organización local reside en los Municipios autónomos de
cada Estado.
Poder Ejecutivo
Alcalde
Su gobierno y administración está a cargo de un Alcalde quien
es además la primera autoridad civil (Artículo 174 Constitucional) electo por
mayoría simple por 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos
períodos.
El alcalde nombra un Gabinete de Directores para diversas
áreas que varían de acuerdo al Municipio, en general (Dirección de Educación,
de Salud, etc.), es el administrador de los recursos propios de la
municipalidad, puede ser revocado a la mitad de su gestión por los ciudadanos
de acuerdo a la Constitución Nacional.
Poder Legislativo
Concejos Municipales de Venezuela
Está representado por un Concejo Municipal según (Art. 175 Constitucional) que ejerce las funciones legislativas en las localidades y
que son electos también cada 4 años con posibilidad de reelección para nuevos
periodos, emiten ordenanzas municipales que son de cumplimiento obligatorio en
su jurisdicción, estas ordenanzas no pueden estar en contradicción con las
leyes estatales y nacionales.
Regulan y controlan las actividades de los otros entes
municipales. Nombra al contralor municipal. También, en y cuando están reunidos
en sesiones válidas se denomina Cámara Municipal, pueden ser revocados a la
mitad de cada período constitucional.
Otras instituciones
La fiscalización la efectúa la Contraloría Municipal (Artículo 176 Constitucional).Además cuenta con un Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales o concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Junta Parroquial Comunal y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada,de conformidad con las disposiciones que establezca la ley (Artículo 182 Constitucional).
La Constitución establece que los municipios poseen
potestad tributaria (Artículo 180) y pueden crear y establecer sus parroquias
cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley (Artículo 173)
Distritos
Distrito del Alto Apure y Distrito Metropolitano de Caracas.
Según el Artículo 171 de la Constitución venezolana de 1999,
cuando 2 o más municipios pertenecientes a una o más entidades federales tengan
intereses comunes, pueden asociarse constituyéndose en distritos metropolitanos
o Alcaldías mayores, mediante la aprobación de la ley respectiva:
Artículo 171. Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos metropolitanos.
La ley orgánica que al efecto se dicte
garantizará el carácter democrático y participativo del gobierno metropolitano
y establecerá sus competencias funcionales, así como el régimen fiscal,
financiero y de control.
También asegurará que en los órganos de gobierno
metropolitano tengan adecuada participación los respectivos Municipios, y
señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la
vinculación de estos últimos al distrito metropolitano.
Cuando un distrito posee municipios de 2 entidades federales
distintas, (como en el caso de Caracas con el Distrito Capital y el Estado
Miranda) corresponderá a la Asamblea Nacional legislar sobre su organización y
competencias.
Artículo 172 (...) Cuando los Municipios que deseen
constituirse en un distrito metropolitano pertenezcan a entidades federales
distintas, corresponderá a la Asamblea Nacional su creación y organización.
Cabildos Distritales
Cabildo Distrital del Alto Apure y Cabildo Metropolitano de
Caracas.
Cada Distrito Metropolitano posee un Alcalde Mayor y un
Cabildo Metropolitano, que serán elegidos mediante votación directa, universal
y secreta cada 4 años, pudiendo ser reelegidos, y con la posibilidad de ser
revocados a la mitad de su mandato.
Los Cabildos están integrados por Concejales Metropolitanos (
en el caso del Distrito Metropolitano de Caracas) o Distritales (en el caso del
Distrito del Alto Apure), estos emiten ordenanzas y aprueban acuerdos que deben
cumplirse en los municipios coordinados por el distrito respectivo.
Dependencias Federales
Dependencias Federales de Venezuela
Según la Constitución de Venezuela de 1999, son las porciones
de territorio de la República no comprendido dentro de Estados, Territorios
Federales y del Distrito Capital, así como las islas que se formen en el mar
territorial o en el que cubra la plataforma continental, el Artículo 17 de la
Constitución en su párrafo segundo se refiera a estas:
"Las dependencias federales son las islas marítimas no
integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o
aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su
descripción, posición geográfica, régimen y administración estarán señaladas en
la ley.".
Según la Ley orgánica de las Dependencias Federales de 1938
aún en vigencia, todo lo relativo al gobierno y administración de dichas
dependencias corresponde directamente al Ejecutivo Federal o Nacional (Art.3)Están bajo la administración de la Dirección Nacional de Coordinación del
Desarrollo Fronterizo y de las Dependencias Federales.
Territorios federales de Venezuela
Los Territorios Federales son una división política especial
del territorio de Venezuela prevista en el Artículo 16 de la Constitución
Nacional, su administración está a cargo del Poder Nacional conforme a la ley.
"Art.16. La división políticoterritorial será regulada
por ley orgánica, (...) Dicha ley podrá disponer la creación de territorios
federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada
a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley
especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado,
asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio
respectivo".
Si se exceptúan las Dependencias Federales en la actualidad
no hay Territorios Federales en el país, ya que los dos últimos en tener esta
condición (Territorio Federal Amazonas y Territorio Federal Delta Amacuro)
fueron elevados a la categoría de Estados Federales mediante ley especial
aprobada en 1992, es importante además resaltar que en 1998 el antiguo Departamento
Vargas es separado del ya desaparecido Distrito Federal dándole categoría de
Territorio Federal Vargas que se convirtió en Estado poco después en 1999. En
octubre de 2011 se creó el Territorio Insular Miranda, pero como parte de otra
entidad federal, las Dependencias Federales.3
https://es.wikipedia.org/wiki/Regiones_naturales_de_Venezuela
https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_Venezuela
https://www.municipio.co.ve/
Estados y capitales de Venezuela
La República Bolivariana de Venezuela (nombre oficial de
Venezuela) es un país ubicado en la región norte de América del Sur, cuyos
límites fronterizos son: al norte con el Océano Atlántico y el Mar Caribe, al
sur con Brasil, al este con Guyana y al oeste con Colombia.
La frontera terrestre más extensa del país la comparte con
Colombia, con un aproximado de 2,219 kilómetros, seguido por Brasil con un
aproximado de 2,199 km y por último Guyana con un estimado de 743 km; con este
último cabe mencionar que Venezuela reclama una parte del territorio guyanés
que comprende casi 3/4 partes del territorio del país.
Venezuela cuenta con una extensión territorial de 916 445
km², siendo así el 9º país más grande del continente americano; superando a
Chile (10º) y superado por Bolivia (8º).
Capital de Venezuela
La capital de todo el territorio venezolano es Caracas, que a
su vez es la ciudad más poblada de todo el país. La capital se encuentra
ubicada en la región centro-norte costera del país, pero no te dejes engañar
por la palabra «costera», ya que si bien se encuentra cerca de la costa,
realmente está a un estado de distancia, el cuál es el Estado de La Guaira.
Al ser la capital, esta alberga a todos los poderes del
Estado. Asimismo, Caracas es sede de varias de las compañías más grandes del
país.
Estados y capitales de Venezuela
Ahora que ya sabemos algunos datos demográficos y cuál es la
capital de todo el país, ahora toca ver las entidades subnacionales (que en
este caso son estados) y sus respectivas capitales.
Venezuela se divide en 23 estados, el distrito capital y 12
dependencias federales compuestas por pequeñas islas en el Océano Atlántico y
el Mar Caribe.
Los 23 estados de Venezuela ordenados alfabéticamente (cada
uno con su respectiva capital) son:
Estado Capital
Amazonas
Puerto Ayacucho
Anzoátegui
Barcelona
Apure San Fernando de Apure
Aragua Maracay
Barinas Barinas
Bolívar Ciudad Bolívar
Carabobo Valencia
Cojedes San Carlos
Delta
Amacuro
Tucupita
Distrito Capital*
Caracas
Falcón Coro
Guárico
San Juan de Los Morros
La Guaira La Guaira
Lara Barquisimeto
Mérida
Mérida
Miranda Los
Teques
Monagas
Maturín
Nueva Esparta
La Asunción
Portuguesa
Guanare
Sucre Cumaná
Táchira San
Cristóbal
Trujillo Trujillo
Yaracuy San Felipe
Zulia Maracaibo
Recuerda que al Distrito Capital no se le considera un
Estado, pero sí una entidad federal; por lo que podemos afirmar que Venezuela
está compuesta por 23 Estados o por 24 entidades federales, en cualquier caso
también deben agregársele las 12 dependencias federales ubicadas en el Océano
Atlántico y el Mar Caribe.
https://ellinguistico.com/estados-y-capitales-de-venezuela/