Cómo es la organización político-administrativa de Colombia?
Según la Constitución de 1991, Colombia está compuesta por treinta
y dos (32) departamentos y un distrito capital.
Los gobiernos departamentales se encuentran divididos en tres
poderes: La rama ejecutiva, ejercida por el gobernador departamental, elegido
cada cuatro años.
Cada departamento tiene su propia asamblea departamental,
corporación pública de elección popular regional que goza de autonomía
administrativa y presupuesto propio.
Las asambleas departamentales están conformadas por no menos
de 11 diputados ni más de 50, elegidos popularmente para un periodo de 4 años.
Las asambleas departamentales emiten ordenanzas de cumplimiento
en su jurisdicción territorial o departamento.
Departamentos de Colombia
Los departamentos son las unidades territoriales de primer
nivel en Colombia. El país se divide administrativa y políticamente en 32
departamentos, los cuales son gobernados desde sus respectivas ciudades
capitales.
Los departamentos forman regiones geográficas, culturales y
económicas. De acuerdo con el Artículo 298 de la Constitución Política de
Colombia de 1991, es una entidad territorial que goza de autonomía para la
administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del
desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos
establecidos por la Constitución y las leyes.
Los 32 departamentos se pueden agrupar en regiones, de diferentes maneras.
Según lo establece el artículo 306 de la constitución
colombiana de 1991, dos o más departamentos podrán constituirse en regiones
administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y
patrimonio propio.
En otras palabras, son una figura asociativa que les
permitirá a los Departamentos aliarse para impulsar proyectos regionales y
objetivos comunes para desarrollar sus economías, la competitividad, la
integración en megaproyectos de infraestructura estratégica, fomentar el
desarrollo rural y social del territorio.
Una vez que la región administrativa haya alcanzado sus
objetivos y haber funcionado durante cinco años, se crearía una segunda
instancia, las Regiones Entidades Territoriales (RET) ya de carácter
político-administrativa.
Anteriormente existían las figuras de comisaría e
intendencia, los cuales agrupaban los llamados territorios nacionales que se
suponían un nivel político administrativo más bajo de entidad territorial que
los departamentos ya configurados, entre ellos Amazonas, Casanare y Vichada.
Sin embargo estas fueron elevadas a la categoría de departamento por medio de
la constitución nacional de 1991.
Distrito Capital (Colombia)
Bogotá, junto con los treinta y dos departamentos forman la
República de Colombia. Es la capital de Colombia y del departamento de
Cundinamarca. Está administrada como distrito capital, y goza de autonomía para
la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley.
A diferencia de los demás distritos de Colombia, Bogotá es
una entidad territorial de primer orden, con las atribuciones administrativas
que la ley confiere a los departamentos.
Está constituida por 20 localidades y es el epicentro
político, económico, administrativo, industrial, artístico, cultural, deportivo
y turístico del país.
Segundo nivel administrativo
Municipios de Colombia
Tipología de municipios en Colombia.
Los municipios corresponden al segundo nivel de división administrativa en Colombia, que mediante agrupación conforman los departamentos.
Colombia posee 1,122 municipios registrados ante el DANE, que de
acuerdo con el Artículo 311 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la
Ley 136 del 2 de junio de 1994 y la ley 1551 de 2012 es la entidad territorial
fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía
política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la
Constitución y las leyes de la República.
Cada municipio posee una cabecera municipal, la cual es una
población que suele llevar el mismo nombre del municipio y funciona como su
capital. En muchas ocasiones se aplica el término "municipio" a la
cabecera municipal.
Existen aproximadamente 37 casos en los que el nombre del
municipio no se corresponde con el de su cabecera.
Todos los municipios se dividen en dos zonas, de acuerdo a su
aglomeración poblacional: la urbana y la rural, que origina a su vez diferentes
tipos de subdivisiones municipales.
El área urbana de un municipio colombiano corresponde al
conjunto de edificaciones y estructuras contiguas agrupadas en manzanas, las
cuales están delimitadas por calles, carreras o avenidas. Dichas áreas cuentan
por lo general con una dotación de servicios esenciales tales como acueducto,
alcantarillado, energía eléctrica, hospitales y colegios, entre otros. En esta
categoría están incluidas las ciudades capitales y las cabeceras municipales
restantes.
El área rural de un municipio se caracteriza por la
disposición dispersa de viviendas y explotaciones agropecuarias existentes en
ella. No cuenta con un trazado o nomenclatura de calles, carreteras, avenidas,
y demás. Tampoco dispone, por lo general, de servicios públicos y otro tipo de
facilidades propias de las áreas urbanas.
Distritos de Colombia
Los distritos son municipios que tienen una o varias
características que las destaca o diferencia de entre los municipios
circundantes, como puede ser su importancia política, comercial, histórica,
turística, cultural, industrial, ambiental, portuaria o fronteriza.
Colombia posee once distritos reconocidos: Bogotá,
Barranquilla, Cartagena de Indias, Santa Marta, Buenaventura, Riohacha, Cali,
Mompox, Barrancabermeja, Turbo y Medellín.
El primer distrito que se creó en Colombia fue el Distrito
Federal (1861), que fue la cuna del Distrito Especial en 1954.
Mucho más tarde, la Constitución de 1991, en su artículo 356,
creó los distritos de las tres principales ciudades del norte del país:
Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta.
La misma constitución de 1991 cambió el nombre de Bogotá por
el de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, que cambió de nuevo en el año 2000 a
Bogotá, Distrito Capital.
Los distritos antes mencionados funcionan de forma similar a
los municipios dentro de sus respectivos departamentos y son jurisdicción de
los mismos, mientras que Bogotá posee una relación especial con el departamento
de Cundinamarca pues este último no ejerce autoridad sobre el distrito capital,
con lo cual Bogotá se considera una entidad de primer orden siendo autónoma e
independiente del departamento. Los tribunales de Bogotá y Cundinamarca tienen
jurisdicción sobre Bogotá, más no así el gobernador ni la asamblea.
Algunas cabeceras de grandes ciudades pueden estar divididas
en localidades.
Áreas no municipalizadas de Colombia
Las áreas no municipalizadas son una forma atípica de
organización territorial que prevalece en algunos departamentos que antes eran
intendencias y comisarías.
Estas áreas corresponden a determinados centros poblados que
junto a sus alrededores no pertenecen a ninguno de los municipios ya
existentes, al contrario de los corregimientos cuya jurisdicción territorial
está supedita a un municipio.
Las áreas no municipalizadas están coordinadas por la asamblea
departamental y administradas por un corregidor designado por el gobernador del
departamento al que pertenecen.
A pesar que la constitución política de 1991 no contempla
esta figura, se encuentra reglamentadas por decreto presidencial.
Actualmente existen 18 áreas no municipalizadas en todo el
país.
Tercer nivel administrativo
Comunas de Colombia.
Con el nombre de comunas se denomina a una unidad
administrativa de la zona urbana de una ciudad media o principal del país y que
agrupa sectores o barrios determinados. La mayoría de las ciudades capitales de
departamentos están divididas en comunas.
Dichas comunas son creadas por los concejos municipales de
cada ciudad, por los concejos distritales o los concejos metropolitanos de
acuerdo a las propias necesidades de la población y el territorio que habitan.
La creación de comunas tiene como fin la administración de
los servicios que se brindan a una población urbana determinada.
Corregimientos de Colombia
La zona rural de un municipio se divide en corregimientos, es
decir, la jurisdicción de un municipio la conforman su cabecera municipal o
área urbana y su área rural dividida en corregimientos.
El corregimiento engloba un conjunto de veredas, y puede
contener caseríos e inspecciones de policía. Además, de barrio en su cabecera.
Históricamente, un corregimiento ha sido la jurisdicción de un corregidor.
Localidad (Colombia)
Localidades de Bogotá, Distrito Capital.
En Colombia, las localidades son las divisiones administrativas
con homogeneidad relativa desde el punto de vista geográfico, cultural, social
y económico de los distritos especiales.
Las localidades están establecidas por la ley 768 de 2002, la
cual tiene por objeto "consagrar las normas que integran el Estatuto
Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Especiales de Barranquilla,
Cartagena de Indias y Santa Marta".
La ley fue modificada mediante Sentencia C-538-05 del 24 de
mayo de 2005, que amplió a indefinido el número de localidades; inicialmente se
había definido un número máximo de 3 si el distrito tenía más de 600, 000
habitantes.
Cuarto nivel administrativo
UPL (Unidad de Planeamiento Local)
Son las nuevas subdivisiones urbanas del Distrito Capital de
Bogotá de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial 2022-2035. Estas son
agrupaciones de barrios de la ciudad con características comunes y con una
demografía similares entre ellas. Algunas de ellas tienen la posibilidad de ser
elevadas a la categoría de localidad.
Barrio
Un barrio se corresponde generalmente a una agrupación de
viviendas delimitada por sus condiciones físicas, económicas o sociales. Es el
nivel más básico de división urbana en Colombia.
Veredas de Colombia
Veredas del municipio de Bello.
Las veredas comprenden principalmente zonas rurales, aunque
en ocasiones puede contener un centro micro-urbano. Comúnmente una vereda
posee, entre 50 y 1,200 habitantes aunque en algunos lugares podría variar
dependiendo de su posición y concentración geográfica.
Las veredas se conformaron a partir del aglutinamiento de la
población rural cercana a los caminos veredales que cruzaban los territorios
municipales y que servían de comunicación entre varios municipios; estos
asentamientos en algunos casos quedaron con población dispersa y en otros
formaron caseríos.
Por esta razón los municipios les han dado a las veredas la
categoría de división territorial de carácter administrativo, agrupadas en
corregimientos. En Colombia pueden contarse unas 30 mil veredas, que albergan
la cuarta parte de la población nacional.
Otras subdivisiones
Provincias/subregiones
Provincias de Colombia
Mapa que muestra los departamentos divididos en provincias.
Las provincias o subregiones son el nombre genérico aplicado
a algunas subdivisiones internas de los departamentos (más de carácter
histórico que jurídico) conformadas por agrupaciones municipales y que reciben
las denominaciones de provincias y subregiones, dependiendo de la entidad a la
cual pertenecen; en algunos es utilizado como método de planificación.
La mayoría de los departamentos colombianos utiliza este
método de organización territorial.
No hay provincias en Bogotá, los departamentos de la Amazonía
colombiana ni en los Llanos orientales, a excepción del departamento del Meta.
El artículo 286 de la Constitución política de Colombia se
expresa que las provincias pueden tener el carácter de entidades territoriales
si cumplen con los términos de la constitución y de la ley.
Adicionalmente la constitución colombiana en su artículo 321
trata sobre su creación, conformación y organización mediante régimen
administrativo:
Las provincias se constituyen con municipios o territorios
indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.
La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen
administrativo de las provincias que podrán organizarse para el cumplimiento de
las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales y que les
asignen la ley y los municipios que las integran.
Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del
gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de
ciudadanos que determine la ley.
Para el ingreso a una provincia ya constituida deberá realizarse una consulta popular en los municipios interesados.
El departamento
y los municipios aportarán a las provincias el porcentaje de sus ingresos
corrientes que determinen la asamblea y los concejos respectivos.
Áreas metropolitanas de Colombia
Áreas metropolitanas del país.
Un área metropolitana es, de acuerdo al artículo 2° de la ley
1625 de 29 de abril de 2013, una entidad administrativa de derecho público,
formada por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un
municipio núcleo vinculados entre sí por dinámicas interrelaciones
territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y
tecnológicas que para la programación y coordinación de su desarrollo
sustentable requieren una administración coordinada. Estas están dotadas de
personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio
privado.
En Colombia han sido configuradas y/o reconocidas unas 10
áreas metropolitanas.
Inspección de policía
Una inspección de policía en Colombia es una instancia
judicial en un área que puede o no ser amanzanada y que ejerce jurisdicción
sobre un determinado territorio municipal, urbano o rural y que depende del
departamento o del municipio. Es utilizada en la mayoría de los casos con fines
electorales.
Su máxima autoridad es un Inspector de Policía. En los
últimos años está ha quedado en desuso en la organización territorial de la
mayoría de municipios.
Territorios indígenas de Colombia
Territorios indígenas (o resguardos) dentro de Colombia,
representados en dorado.
Los territorios indígenas son, en Colombia, áreas de régimen
especial creados de común acuerdo entre el gobierno y las comunidades
indígenas. En casos donde los territorios indígenas abarcan más de un
departamento o municipio, los gobiernos locales administran de forma conjunta
con los concejos indígenas dichos territorios, tal como está establecido en los
artículos 329 y 330 de la Constitución de Colombia.
Igualmente los territorios indígenas pueden llegar a tener
carácter de entidad territorial cuando cumplen los requisitos de la ley.
Regiones Administrativas de Planificación (RAP) de Colombia
Según lo establece el artículo 306 de la constitución colombiana de 1991dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio.
En otras palabras, son una figura asociativa que les
permitirá a los departamentos aliarse para impulsar proyectos regionales y
objetivos comunes para desarrollar sus economías, la competitividad, la
integración en megaproyectos de infraestructura estratégica, fomentar el
desarrollo rural y social del territorio.
Una vez que la región administrativa haya alcanzado sus
objetivos y haber funcionado durante cinco años, se crearía una segunda
instancia, las Regiones Entidades Territoriales (RET) ya de carácter
político-administrativa.
Zonas de Reserva Campesina
Las zonas de reserva campesina son una figura de ordenamiento
territorial protegido en Colombia establecidas por la ley 160 de 1994 que busca
entregarle a los campesinos las tierras que son del Estado pero que no están
siendo aprovechados, con el único fin de beneficiar las comunidades campesinas,
la economía campesina y los ecosistemas, con objetivos sociales, económicos,
culturales y ecológicos.
El objetivo de las zonas de reserva campesina es generar las
condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo sostenible de la
economía campesina y de los colonos en las zonas rurales, con el fin de superar
las causas de los conflictos sociales que las afectan, y en general, crear las
condiciones para el logro de la paz y la justicia social en las áreas
respectivas.
Territorios PDET actuales.
Los Territorios PDET son regiones y municipios colombianos
focalizados por el gobierno de Colombia como medidas para incorporar la
implementación de los acuerdos de paz con recursos territoriales y articular
los esfuerzos entre los distintos niveles de Gobierno para la transformación
regional. Estos fueron creados por el Decreto 893 de 2017.
A la fecha se han definido 16 subregiones del país
focalizados en 170 municipios. Además, desde las elecciones legislativas de
Colombia de 2022 tienen representación propia en la Cámara de Representantes de
Colombia con 16 curules bajo el nombre de «Circunscripciones Transitorias
Especiales de Paz» (CTREP).
Fuentes de informaciónes:
https://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_territorial_de_Colombia
https://learngerman.dw.com/es/stefan-peters-colombia-est%C3%A1-en-la-mira-del-mundo/a-43601123
https://ellinguistico.com/departamentos-y-capitales-de-colombia/
https://sites.google.com/site/erikapiraquive2013/biblioteca-digital---bogota/mapas/ubicacion-de-bogota-en-el-mapa-de-colombia
http://municipioscolombia.co/
http://tecnologiasydinero.blogspot.com/2010/10/colombia-y-sus-distritos-especiales.html
Para el próximo miércoles de octubre de 2022 publicaré el 6to. capítolo de la historia de Colombia
0 comentarios:
Publicar un comentario